“Por medio de la cual se establecen medidas contravencionales en materia de seguridad en la operación del Transporte Aéreo Colectivo, como tratamiento de pequeñas causas en materia penal.”
Estados del Proyecto
Radicado
12.04.2008
Publicación
12.05.2008
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.22.2009
Sinopsis
El que realice un acto que atente o ponga en peligro la seguridad operacional del servicio del transporte aéreo colectivo incurrirá en pena de trabajo social no remunerado de cuatro (4) a doce (12) semanas.
Si las aeronaves se encuentran en tierra, los vehículos y personas que realizan los actos indebidos serán retirados inmediatamente del lugar de los hechos, la tripulación pondrá en conocimiento de la autoridad competente estos actos; la omisión o tardanza en el cumplimiento de tal deber por parte de los miembros de la policía serán sancionadas disciplinariamente.
El comandante de la aeronave, tomará las medidas necesarias y eficaces al momento de la comisión del acto indebido contra la seguridad operacional de la aeronave cometido a bordo, para controlar las situaciones oportunamente y poner a los implicados a disposición de las autoridades competentes.
Datos Generales
Dic 04 d 2008 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Dic 04 2008 | Radicado | ||
Dic 05 2008 | Publicación | ||
Jun 22 2009 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Justicia
Tema
Tránsito y transporte
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
dic. 4, 2008
Legislatura
Legislatura Jul 2008 - Jun 2009
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
seguridad aérea aeronaves seguridad operacional del servicio del transporte aéreo colectivo transporte aéreo