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“Por medio de la cual se establecen medidas contravencionales en materia de seguridad en la operación del Transporte Aéreo Colectivo, como tratamiento de pequeñas causas en materia penal.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que realice un acto que atente o ponga en peligro la seguridad operacional del servicio del transporte aéreo colectivo incurrirá en pena de trabajo social no remunerado de cuatro (4) a doce (12) semanas.
Si las aeronaves se encuentran en tierra, los vehículos y personas que realizan los actos indebidos serán retirados inmediatamente del lugar de los hechos, la tripulación pondrá en conocimiento de la autoridad competente estos actos; la omisión o tardanza en el cumplimiento de tal deber por parte de los miembros de la policía serán sancionadas disciplinariamente.
El comandante de la aeronave, tomará las medidas necesarias y eficaces al momento de la comisión del acto indebido contra la seguridad operacional de la aeronave cometido a bordo, para controlar las situaciones oportunamente y poner a los implicados a disposición de las autoridades competentes.


Datos Generales

Dic 04 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Dic 04 2008

Radicado

Dic 05 2008

Publicación

909/08

Jun 22 2009

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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