“Por medio de la cual se modifica el artículo 146 de la ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, liminando la vacancia judicial.”
Sinopsis
Para todos los efectos legales, los días de vacancia judicial son los días domingos, festivos cívicos o religiosos que determine la ley y los de la Semana Santa.No habrá otros días de vacancia judicial que los señalados en el inciso anterior del presente artículo.
Con sujeción a la presente ley, el Consejo Superior de la Judicatura dictará los reglamentos necesarios para que funcionarios y empleados disfruten vacaciones de manera individual y por turnos de acuerdo con las necesidades del servicio, por un término de veintidos días continuos por cada año de servicio.
Datos Generales
Jul 24 d 2009 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 24 2009 | Publicación | ||
Jun 20 2010 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Justicia
Tema
Laboral
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 24, 2009
Legislatura
Legislatura Jul 2009 - Jun 2010
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Tags
justicia laboral vacaciones empleados funcionarios vacancia judicial