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“Por medio de la cual se modifica el artículo 146 de la ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, liminando la vacancia judicial.”

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Decisiones de la Corte

Sinopsis

Para todos los efectos legales, los días de vacancia judicial son los días domingos, festivos cívicos o religiosos que determine la ley y los de la Semana Santa.No habrá otros días de vacancia judicial que los señalados en el inciso anterior del presente artículo.

Con sujeción a la presente ley, el Consejo Superior de la Judicatura dictará los reglamentos necesarios para que funcionarios y empleados disfruten vacaciones de manera individual y por turnos de acuerdo con las necesidades del servicio, por un término de veintidos días continuos por cada año de servicio.


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Jul 24 d 2009 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 24 2009

Publicación

612/09

Jun 20 2010

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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