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“Por medio de la cual se reglamenta el desarrollo de la vivienda de interés social urbana y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las Gobernaciones Departamentales, Alcaldías Municipales y los Distritos Especiales, operarán de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios y serán los responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios para compra de vivienda social urbana. Así mismo, serán responsables de suministrar la información relativa a sus postulantes al Sistema de Información de Subsidios.


Datos Generales

Sep 01 d 2009 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 01 2009

Radicado

Sep 02 2009

Publicación

838/09

May 21 2010

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

238/10

Ponentes

Jun 15 2010

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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