“Por medio de la cual se hace una adicion al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal "Denegacion de Salud" y se dictan otras disposiciones.”
Sinopsis
Se adiciona el delito de denegación de salud en la cual el representante legal de una entidad o cualquier persona que omita, impida, dilate, retarde, o niegue el servicio de salud a alguien cuya vida se encuentre en estado de evidente e inminente peligro, irán a la carcel sumado a una multa.
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Oct 13 d 2009 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Oct 13 2009 | Radicado | ||
Oct 15 2009 | Publicación | ||
Nov 03 2009 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |