“Por medio de la cual se reconoce la profesión de periodista.”
Estados del Proyecto
Radicado
10.24.2002
Publicación
10.28.2002
Publicada Ponencia Primer Debate
03.10.2003
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2003
Sinopsis
El objeto de esta ley es el reconocimiento legal de la profesión de Periodista. Para que tengan validez los títulos expedidos por las universidades o instituciones de educación superior legalmente reconocidas de la profesión de Periodista que reglamenta esta ley, el interesado deberá obtener su registro en el Ministerio de Educación Nacional.
También, para todos los efectos legales, se reconocerá la categoría de Periodista Profesional, a las personas que a la entrada en vigencia de la presente ley, acrediten ante el Ministerio de Trabajo, o ante la entidad que haga sus veces, el ejercicio profesional de su trabajo, en forma remunerada, bien sea mediante contrato laboral o de manera independiente. Por no constituir un requisito legal para el ejercicio de la actividad periodística la presentación de la tarjeta profesional, los contratos de trabajo que se celebren en esta materia deberán ceñirse a lo prescrito por el Código Sustantivo del Trabajo o por el Código Civil.
Datos Generales
Oct 24 d 2002 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Oct 24 2002 | Radicado | ||
Oct 28 2002 | Publicación | ||
Mar 10 2003 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2003 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Profesiones
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
oct. 24, 2002
Legislatura
Legislatura Jul 2002 - Jun 2003
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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