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“Por medio de la cual se reconoce la profesión de periodista.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El objeto de esta ley es el reconocimiento legal de la profesión de Periodista. Para que tengan validez los títulos expedidos por las universidades o instituciones de educación superior legalmente reconocidas de la profesión de Periodista que reglamenta esta ley, el interesado deberá obtener su registro en el Ministerio de Educación Nacional.
También, para todos los efectos legales, se reconocerá la categoría de Periodista Profesional, a las personas que a la entrada en vigencia de la presente ley, acrediten ante el Ministerio de Trabajo, o ante la entidad que haga sus veces, el ejercicio profesional de su trabajo, en forma remunerada, bien sea mediante contrato laboral o de manera independiente. Por no constituir un requisito legal para el ejercicio de la actividad periodística la presentación de la tarjeta profesional, los contratos de trabajo que se celebren en esta materia deberán ceñirse a lo prescrito por el Código Sustantivo del Trabajo o por el Código Civil.


Datos Generales

Oct 24 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 24 2002

Radicado

Oct 28 2002

Publicación

447/02

Mar 10 2003

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

131/03

Ponentes

Jun 20 2003

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Profesiones

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    118/02

  • Fecha de Radicación

    oct. 24, 2002

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2002 - Jun 2003

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    131/03

    447/02

  • Tags

    profesiones periodismo