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“Por medio de la cual se facilita un intercambio humanitario con grupos insurgentes y se dictan otras disposiciones. [Intercambio humanitario con grupos insurgentes]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Presidente de la República podrá realizar un intercambio humanitario de soldados, policías, civiles y dirigentes políticos retenidos por los grupos insurgentes a cambio de guerrilleros que se encuentren detenidos en las penitenciarías colombianas. El acuerdo humanitario deberá comprender la totalidad de las personas retenidas por los grupos insurgentes, según el caso.


Datos Generales

Sep 02 d 2003 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 02 2003

Radicado

Sep 04 2003

Publicación

456/03

Sep 02 2005

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992