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“Por medio de la cual se modifica la Ley 40 de 1990 y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Queda prohibida la utilización de azúcar como insumo en la fabricación de panela. Quien lo haga y quien utilice hidrosulfito de sodio, anilinas, colorantes tóxicos y demás contaminantes y mieles de ingenio que afecten la calidad nutritiva de la panela, o pongan en peligro la salud humana, incurrirá en las siguientes sanciones:
1. La primera vez, multa de 20 a 200 salarios mínimos legales mensuales.
2. La segunda vez, multa de 30 a 300 salarios mínimos legales mensuales y cierre del establecimiento por treinta (30) días.
3. La tercera vez, multa de 50 a 500 salarios mínimos legales mensuales y cancelación del registro de inscripción y cierre definitivo del establecimiento.
Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.


Datos Generales

Nov 24 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 24 2004

Radicado

Nov 26 2004

Publicación

762/04

Dic 12 2004

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Comercio, industria y turismo

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    242/04

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    nov. 24, 2004

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    762/04

  • Tags

    panela agro