“Por medio de la cual se modifica la Ley 40 de 1990 y se dictan otras disposiciones.”
Sinopsis
Queda prohibida la utilización de azúcar como insumo en la fabricación de panela. Quien lo haga y quien utilice hidrosulfito de sodio, anilinas, colorantes tóxicos y demás contaminantes y mieles de ingenio que afecten la calidad nutritiva de la panela, o pongan en peligro la salud humana, incurrirá en las siguientes sanciones:
1. La primera vez, multa de 20 a 200 salarios mínimos legales mensuales.
2. La segunda vez, multa de 30 a 300 salarios mínimos legales mensuales y cierre del establecimiento por treinta (30) días.
3. La tercera vez, multa de 50 a 500 salarios mínimos legales mensuales y cancelación del registro de inscripción y cierre definitivo del establecimiento.
Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
Datos Generales
Nov 24 d 2004 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Nov 24 2004 | Radicado | ||
Nov 26 2004 | Publicación | ||
Dic 12 2004 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |