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“Por medio de la cual se dictan medidas destinadas a la regulación y cumplimiento del contrato de aprendizaje de las empresas de servicios temporales, vigilancia y seguridad privada, transporte y mantenimiento y aseo y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La empresas de servicios temporales, vigilancia y seguridad privada, transporte y mantenimiento y aseo, no estarán obligados a vincular aprendices en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002; en su defecto contribuirán de manera mensual con el 62.5% del salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), por cada treinta (30) trabajadores; dicha contribución se destinará al Fondo de Apoyo al Sector de Servicios Masivos, de que trata el artículo 2º de la presente ley.


Datos Generales

Sep 06 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 06 2004

Radicado

Sep 10 2004

Publicación

524/04

Dic 06 2004

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer Debate

789/04

Ponentes

May 03 2005

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Profesiones

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    144/04

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    sept. 6, 2004

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    789/04

    524/04

  • Tags

    laboral