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“Por medio de la cual se determinan los días de descanso remunerado y se dictan otras disposiciones. [Descanso remunerado]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 1º de mayo, Ascensión del Señor, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre, además de los Jueves y Viernes Santos. Se suprime el día de descanso remunerado en las siguientes fiestas: 19 de marzo, 1º de noviembre, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. El descanso remunerado del 6 de enero, 29 de junio, 12 de octubre y 11 de noviembre, cuando no caigan en día lunes se trasladan al lunes siguiente a dicho día, excepto cuando caigan en domingo, caso en el cual se mantendrán en este día. Y los días de descanso correspondientes a la Ascensión del Señor, 15 de agosto y 12 de octubre, se trasladan a los días miércoles, jueves y viernes de la última semana del mes de septiembre.


Datos Generales

Sep 02 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 02 2002

Radicado

Sep 09 2002

Publicación

371/02

Dic 01 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate negativa

561/02

Ponentes

Abr 23 2003

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

238/03

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Laboral

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

    47/02

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    sept. 2, 2002

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2002 - Jun 2003

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    238/03

    561/02

    371/02

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