“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 678 de 2001 y se dictan otras disposiciones.”
Estados del Proyecto
Radicado
08.17.2005
Publicación
08.23.2005
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.21.2006
Sinopsis
El presente proyecto de ley busca cambiar los artículos 4, 8 y 10, los cuales quedrarían de la siguiente manera: Es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria grave. Cuando una entidad sea demandada o llegare a conciliar cualquier suma de dinero en donde se alegue una cualquiera de las conductas enunciadas en los artículos 5º y 6º de esta ley, deberá llamar en garantía al o a los funcionarios implicados, quienes no podrán disponer de sus bienes al menos que constituyan póliza que garantice el reembolso de las pretensiones de la demanda. De no hacerlo, incurrirá en el delito de peculado por apropiación.
Datos Generales
Ago 17 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Ago 17 2005 | Radicado | ||
Ago 23 2005 | Publicación | ||
Jun 21 2006 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Justicia
Tema
Economía
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 17, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2005 - Jun 2006
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags