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“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 678 de 2001 y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El presente proyecto de ley busca cambiar los artículos 4, 8 y 10, los cuales quedrarían de la siguiente manera: Es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria grave. Cuando una entidad sea demandada o llegare a conciliar cualquier suma de dinero en donde se alegue una cualquiera de las conductas enunciadas en los artículos 5º y 6º de esta ley, deberá llamar en garantía al o a los funcionarios implicados, quienes no podrán disponer de sus bienes al menos que constituyan póliza que garantice el reembolso de las pretensiones de la demanda. De no hacerlo, incurrirá en el delito de peculado por apropiación.


Datos Generales

Ago 17 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 17 2005

Radicado

Ago 23 2005

Publicación

549/05

Jun 21 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Justicia

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

    88/05

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    ago. 17, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    549/05

  • Tags

    accion de repeticion