“Por medio de la cual se toman medidas en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto.”
Sinopsis
La vida útil de los vehículos destinados para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, en todas sus formas y modalidades, será de quince (15) años, contados a partir de la fecha de producción del vehículo, debidamente certificada por el productor y/o ensamblador del mismo. Exceptúanse los vehículos tipo taxi cuya vida útil será de diez (10) años, los vehículos tipo campero cuya vida útil será establecida por el Ministerio de Transporte. Los propietarios de vehículos tipo bus, busetas o microbús que deseen reponerlos, tendrán que realizarlo dentro de los 10 primeros años de vida útil, y en el caso de los taxis los primeros cinco años de servicio. Cuando el automotor tipo bus, buseta o microbús supere los diez (10) años de servicio, y para taxis cinco (5), podrá seguir prestando el servicio público hasta cumplir la vida útil establecida en la presente ley, pero el propietario perderá la posibilidad a la reposición del vehículo. Es decir, prestará servicio durante cinco años más, obligándose a chatarrizarlo, cumplida su vida útil, sin que pueda hacer uso de la reposición.
Datos Generales
Mar 16 d 2006 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Mar 16 2006 | Radicado | ||
Mar 22 2006 | Publicación | ||
Jul 11 2006 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Tránsito y transporte
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
mar. 16, 2006
Legislatura
Legislatura Jul 2005 - Jun 2006
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