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“Por medio de la cual se modifica el artículo 181 del Decreto 1344 del 4 de agosto de 1970 y el Decreto 1809 de 1990 Reforma 158. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Será sancionado con una multa de 20 salarios mínimos, arresto de 72 horas, suspensión de la licencia de conducción por un período de 6 meses a 1 año, e inmovilización del vehículo, el conductor de un vehículo automotor que conduzca en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o estupefacientes. Quien reincida en este comportamiento será arrestado por 72 horas, le será inmovilizado el vehículo y suspendida la licencia de conducción de 1 a 2 años. Quien por tercera vez reincida en este comportamiento, dará motivo a la cancelación de su licencia de conducción.


Datos Generales

Ago 15 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 15 2000

Radicado

Ago 16 2000

Publicación

325/00

Nov 30 2000

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

480/00

Ponentes

Dic 13 2000

Archivado en DebateCom VI Senado Art 157 Ley 5 de 1992

104/01

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