“Por medio de la cual se regula las inhabilidades de los miembros del Banco de la República y el régimen contractual aplicable. ”
Estados del Proyecto
Radicado
08.15.2000
Publicación
08.16.2000
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2001
Sinopsis
Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República quedarán inhabilitados para ejercer actividades políticas durante un año después de terminado su período. Las inhabilidades de orden constitucional y legal de los Congresistas, se aplicarán igualmente a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República. Estarán inhabilitados los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, el Ministro de Hacienda y el Director de Planeación, durante el año siguiente al vencimiento de su período o de ser presentada la renuncia, para ser Integrantes del FMI, el BID, y los diferentes bancos mundiales o entidades de carácter multilateral que hayan tenido relaciones con la Nación a nivel financiero.
Datos Generales
Ago 15 d 2000 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 15 2000 | Radicado | ||
Ago 16 2000 | Publicación | ||
Jun 20 2001 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Economía
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 15, 2000
Legislatura
Legislatura Jul 2000 - Jun 2001
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
Banco de la República Junta Directiva Banco de la República BID FMI inhabilidades régimen de inhabilidades