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“Por medio de la cual se regula la publicación de las encuestas. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los resultados que generen las empresas cuya actividad sea la de recaudar encuestas en relación con preferencias de orden electoral, podrán publicar sus datos hasta 30 días antes del día de la respectiva elección. Las empresas tendrán facultad para realizar encuestas a particulares, movimientos y partidos políticos, hasta el último momento, pero no podrán ser divulgadas por ningún medio de opinión pública. Las encuestas no podrán ser publicadas en forma parcial. En caso de no cumplir con lo anteriormente dicho, las empresas serán sancionadas con multa de 100 a 100,000 salarios mínimos.


Datos Generales

Ago 15 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 15 2000

Radicado

Ago 16 2000

Publicación

325/00

Jun 07 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

277/01

Ponentes

Jun 20 2001

Aprobado Primer DebateComisión VI Senado

403/01

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de Legislatura

Datos generales