“Por medio de la cual se regula la publicación de las encuestas. ”
Estados del Proyecto
Radicado
08.15.2000
Publicación
08.16.2000
Publicada Ponencia Primer Debate
06.07.2001
Aprobado Primer Debate
06.20.2001
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2002
Sinopsis
Los resultados que generen las empresas cuya actividad sea la de recaudar encuestas en relación con preferencias de orden electoral, podrán publicar sus datos hasta 30 días antes del día de la respectiva elección. Las empresas tendrán facultad para realizar encuestas a particulares, movimientos y partidos políticos, hasta el último momento, pero no podrán ser divulgadas por ningún medio de opinión pública. Las encuestas no podrán ser publicadas en forma parcial. En caso de no cumplir con lo anteriormente dicho, las empresas serán sancionadas con multa de 100 a 100,000 salarios mínimos.
Datos Generales
Ago 15 d 2000 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 15 2000 | Radicado | ||
Ago 16 2000 | Publicación | ||
Jun 07 2001 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2001 | Aprobado Primer Debate | Comisión VI Senado | |
Jun 20 2002 | Archivado por Tránsito de Legislatura |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Organización Electoral y elecciones
Tema
Comunicaciones, medios y tecnologías de la información
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 15, 2000
Legislatura
Legislatura Jul 2000 - Jun 2001
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
electores sondeo electoral encuesta electoral encuesta de opinión sondeo de opinión