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“Por medio de la cual se regula la publicación de encuestas.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los resultados que generen las empresas cuya actividad sea la de recaudar encuestas en relación con preferencias de orden electoral, podrán publicar sus datos hasta treinta días antes de la respectiva elección. Estas empresas tendrán facultad para realizar encuesta a particulares, movimientos y partidos políticos hasta el último momento, pero no podrán ser divulgadas por ningún medio de opinión pública. Las empresas encuestadoras deberán contar con una auditoria externa que supervise y controle el proceso de realización de la encuesta y de publicación de sus resultados.


Datos Generales

Abr 11 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 11 2000

Radicado

Abr 14 2000

Publicación

114/00

Jun 20 2001

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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