“Por medio de la cual se regula la publicación de encuestas.”
Estados del Proyecto
Radicado
04.11.2000
Publicación
04.14.2000
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2001
Sinopsis
Los resultados que generen las empresas cuya actividad sea la de recaudar encuestas en relación con preferencias de orden electoral, podrán publicar sus datos hasta treinta días antes de la respectiva elección. Estas empresas tendrán facultad para realizar encuesta a particulares, movimientos y partidos políticos hasta el último momento, pero no podrán ser divulgadas por ningún medio de opinión pública. Las empresas encuestadoras deberán contar con una auditoria externa que supervise y controle el proceso de realización de la encuesta y de publicación de sus resultados.
Datos Generales
Abr 11 d 2000 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Abr 11 2000 | Radicado | ||
Abr 14 2000 | Publicación | ||
Jun 20 2001 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Organización Electoral y elecciones
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
abr. 11, 2000
Legislatura
Legislatura Jul 1999 - Jun 2000
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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