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“Por medio de la cual se modifica el artículo 2273 del Código Civil. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, cuyo depositario deberá ponerla a disposición, o restituirla, cuando se dicte una decisión por parte de la autoridad judicial que lo decretó. El el acto de la diligencia de secuestro, el funcionario judicial informará a las partes que el Deudor, o Tenedor del bien a cualquier título, puede ser designado depositario del mismo bien, siempre y cuando hubiere pleno acuerdo entre las partes, para lo cual el funcionario decretará un receso. Si no hubiere acuerdo, entonces el depositario será demandante o su apoderado. Quien asuma la calidad de depositario, en cualquiera de las condiciones, se llamará secuestre.


Datos Generales

Mar 07 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 07 2001

Radicado

Mar 15 2001

Publicación

76/01

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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