“Por medio de la cual se modifica el artículo 2273 del Código Civil. ”
Estados del Proyecto
Radicado
03.07.2001
Publicación
03.15.2001
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2002
Sinopsis
El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, cuyo depositario deberá ponerla a disposición, o restituirla, cuando se dicte una decisión por parte de la autoridad judicial que lo decretó. El el acto de la diligencia de secuestro, el funcionario judicial informará a las partes que el Deudor, o Tenedor del bien a cualquier título, puede ser designado depositario del mismo bien, siempre y cuando hubiere pleno acuerdo entre las partes, para lo cual el funcionario decretará un receso. Si no hubiere acuerdo, entonces el depositario será demandante o su apoderado. Quien asuma la calidad de depositario, en cualquiera de las condiciones, se llamará secuestre.
Datos Generales
Mar 07 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Mar 07 2001 | Radicado | ||
Mar 15 2001 | Publicación | ||
Jun 20 2002 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Justicia
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
mar. 7, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2000 - Jun 2001
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
secuestre diligencia de secuestro código civil auxiliares judiciales