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“Por medio de la cual se fijan las pautas par la clasificación y reclasificación de los organismos de tránsito del orden municipal.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los municipios, al contar con su organismo de tránsito y transporte municipal podrán hacer frente a la crisis económica de sus tesorerías y generar nuevos ingresos corrientes de libre destinación, los cuales serán suficientes para financiar su funcionamiento. La prestación de los servicios lo realizará el organismo de tránsito municipal directamente o mediante delegación o contratación con entidades públicas o particulares, a través de la privatización o de la figura de outsourcing. De otra parte la administración, con su organismo de tránsito, podrá prestar de manera directa los servicios relacionados con matrículas, traspasos, pago de impuestos, certificados de movilización, licencias de tránsito, expedición de licencias, entre otros, sin que sus habitantes deban desplazarse para recibir estos servicios.


Datos Generales

Ago 03 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 03 2001

Radicado

Ago 08 2001

Publicación

371/01

Sep 06 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

439/01

Ponentes

May 15 2002

Retirado por el AutorCom VI Senado Art 155 Ley 5 de 1992

284/02

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