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“Por medio de la cual se modifican parcialmente la Ley 42 de 1985, la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, y se establecen normas para la operación, programación y explotación de los canales regionales de televisión y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El proyecto de ley tiene como objetivo dotar a la televisión regional de una serie de mecanismos y recursos que permitan su desempeño óptimo y que haga viable el cumplimiento pleno de las funciones que le corresponden como piezas del desarrollo de las regiones colombianas. Con este fin se plantean y desarrollan las siguientes políticas en los frentes de la programación, la comercialización y la administración:

-Para hacer de la televisión regional un medio donde se promueva la pluralidad y la diversidad, el proyecto de ley establece la obligación de reservar por lo menos media hora semanal a cada uno de los grupos étnicos reconocidos por el Ministerio del Interior, y dos (2) medias horas para otras minorías.

-Partiendo del principio de igualdad ante la ley, pero respetando las características particulares de la televisión del nivel regional, de tributos con que la televisión por suscrición y satelital contribuyen al fondo para el desarrollo de la televisión por concepto de compensación. De igual manera, teniendo en cuenta que la comercialización publicitaria regional requiere de un singular esfuerzo de ventas y una especialización, para poder ampliar la base y colonizar un mercado de anunciantes, en adelante esta actividad será realizada directamente por cada canal, para lo cual podrá apoyarse o contratar la asesoría de comercializadoras ya establecidas. Para estimular el acceso a la TV del anunciante local y regional, este proyecto determina una política en la que el canal regional le puede aportar a este anunciante la producción de su comercial, siempre y cuando el cliente paute ese comercial por lo menos por el valor equivalente al costo de producción de dicho comercial.

-De otra parte, se enfatiza en la posibilidad que tienen los canales regionales de encadenarse para transmitir una misma programación, que estos determinen. Por ello se prevé de manera expresa que sean los operadores, comercializadores y programadores del servicio que prestan, y se elimina la posibilidad que a través de la figura de los contratos de Cesión de Derecho de Emisión acaben adjudicando espacios, lo que le resta agilidad y capacidad de respuesta ante los movimientos de programación de los otros canales. Se establece entonces, que el canal regional conserve la titularidad de los espacios y que contrate la producción de programas con productoras de la región o la asuma directamente.

-Se contempla la reinversión en el nivel regional de televisión, de los recursos generados por el impuesto del valor agregado, que pagan los operadores de televisión por suscripción o satelital.

-Se crean la Dirección General de Contenidos y la Gerencia Administrativa, las cuales responderán por materias específicas del canal, ajustados siempre al marco de las responsabilidades correspondientes a las finalidades culturales del canal como a su viabilidad presupuestal. Estos dos órganos de dirección reportarán ante la Junta Administradora Regional. Igualmente, se exigen calidades y requisitos para ser nombrado Director General de Contenidos y Gerente Administrativo.

-Se crea también la junta de producción y programación encargada de diseñar la parrilla de programación y establecer las políticas de producción, a fin de ofrecer espacios de participación.


Datos Generales

Oct 08 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 08 2001

Radicado

Oct 09 2001

Publicación

509/01

Nov 20 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

586/01

Ponentes

Dic 05 2001

Aprobado Primer DebateComisión VI Senado

167/02

May 10 2002

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

154/02

Ponentes

Jun 12 2002

En ConciliaciónPlenaria Senado

242/02, 243/02

Nov 27 2002

Archivado en DebateCom VI Senado Art 157 Ley 5 de 1992

144/03

Datos generales