“Por medio de la cual se adiciona el artículo 137 de la Ley 100 de 1993.”
Estados del Proyecto
Radicado
10.02.2001
Publicación
10.04.2001
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2002
Sinopsis
Cuando quiera que empresas creadas con recursos públicos, se encuentren en proceso de liquidación o se vayan a someter al mismo hacia el futuro, el Gobierno dispondrá las apropiaciones presupuestales suficientes a partir del año 2002, con el fin de que se garantice, en todo tiempo, el pago de todas las acreencias pensionales y laborales de sus trabajadores y ex trabajadores. En los mismos eventos, el Estado deberá intervenir en la recuperación de los bienes que figuren dentro de los activos de las respectivas entidades, de suerte que se asegure la adecuada defensa del patrimonio público nacional.
Datos Generales
Oct 02 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Oct 02 2001 | Radicado | ||
Oct 04 2001 | Publicación | ||
Jun 20 2002 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |