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“Por medio de la cual se adiciona el artículo 137 de la Ley 100 de 1993.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Cuando quiera que empresas creadas con recursos públicos, se encuentren en proceso de liquidación o se vayan a someter al mismo hacia el futuro, el Gobierno dispondrá las apropiaciones presupuestales suficientes a partir del año 2002, con el fin de que se garantice, en todo tiempo, el pago de todas las acreencias pensionales y laborales de sus trabajadores y ex trabajadores. En los mismos eventos, el Estado deberá intervenir en la recuperación de los bienes que figuren dentro de los activos de las respectivas entidades, de suerte que se asegure la adecuada defensa del patrimonio público nacional.


Datos Generales

Oct 02 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 02 2001

Radicado

Oct 04 2001

Publicación

508/01

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Laboral

  • Número en Cámara de Representantes

    111/01

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    oct. 2, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2001 - Jun 2002

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    508/01

  • Tags

    pensiones