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“Por medio de la cual se reconoce el derecho a la actualización de la primera mesada pensional.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los beneficiarios de pensiones que hayan sido calculadas sin la respectiva actualización de la primera mesada pensional tendrán derecho a obtener tal indexación, para lo cual el salario base de la liquidación de la pensión deberá ser actualizado al momento en que fue reconocida con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE. A su vez, el monto resultante deberá ser actualizado con base en el mismo índice para obtener el valor actual al que debe ascender la pensión.


Datos Generales

Jul 25 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 25 2008

Radicado

Ago 27 2008

Publicación

553/08

Oct 30 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

765/08

Ponentes

Nov 26 2008

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

938/08, 109/10

Dic 02 2008

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

938/08

Ponentes

Dic 16 2008

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

953/08, 224/09

Mar 25 2009

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

160/09

Ponentes

Ago 19 2009

Aprobado Tercer DebateComisión VII Cámara

903/09, 290/10

Jun 03 2010

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

290/10

Ponentes

Jun 20 2010

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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