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“Por medio de la cual se democratiza la pauta publicitaria de las entidades descentralizadas por servicios, del orden nacional, departamental, municipal y distrital, y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades que conforman el sector descentralizado por servicios tanto del orden nacional, departamental, municipal y distrital, destinarán 20% de su presupuesto de publicidad asignado para cada vigencia fiscal, a contratar pauta publicitaria con los medios de información impresos que tengan un tiraje mínimo de 5.000 ejemplares por cada fecha de circulación, sin que su periodicidad sea superior trimestralmente. A esta ley accederán las emisoras independientes que tengan una programación de 72 horas semanales. Los programas radiales independientes en estas radiodifusoras, un mínimo de tres horas semanales. Los canales de televisión con un mínimo de 21 horas semanales.


Datos Generales

Nov 20 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 20 2001

Radicado

Nov 21 2001

Publicación

596/01

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Comercio, industria y turismo

  • Tema

    Administración pública

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    178/01

  • Fecha de Radicación

    nov. 20, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2001 - Jun 2002

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    596/01

  • Tags

    publicidad publicidad estatal