“Por medio de la cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones.”
Sinopsis
El presente proyecto de ley pretende hacer obligatorio la disposición de al menos un dispensador de condones en lugares como moteles, bares, residencias, hoteles, droguerías, entre otros. Para lo anterior dicta algunas medidas regulativas, como los precios del condón, los costos del dispensador, las entidades gubernamentales encargadas del control de la presente ley, entre otras.
Datos Generales
Nov 22 d 2006 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Nov 22 2006 | Radicado | ||
Nov 23 2006 | Publicación | ||
Mar 21 2007 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |