“Por medio de la cual se adiciona el artículo 365A a la Ley 599 de 2000 – Código Penal Colombiano. [Armas blancas]”
Sinopsis
Se adiciona el artículo 365A el cual incorpora la tipificación de la siguiente conducta penal: Fabricación, tráfico y porte de armas blancas. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, o porte armas blancas u objetos cortopunzantes o contundentes, incurrirá en prisión domiciliaria, según lo previsto en el artículo 38 de la parte general del Código Penal, de uno (1) mes a tres (3) meses. Quien reincida en esta conducta incurrirá en prisión domiciliaria de cuatro (4) meses a seis (6) meses. Quien por tercera vez incurra en esta conducta penal incurrirá en prisión de seis (6) meses a doce (12) meses.
Datos Generales
Ago 30 d 2010 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 30 2010 | Publicación | ||
Jun 20 2011 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Justicia
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 30, 2010
Legislatura
Legislatura Jul 2010 - Jun 2011
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
fabricación armas tráfico armas porte armas armas blancas armas