“Por medio de la cual se adoptan normas y requisitos mínimos, para el uso y supervisión técnica, de sistemas verticales de transporte de personas, eléctricos, automáticos y mecánicos y se dictan otras disposiciones. [Regula los sistemas verticales de transporte de personas]”
Sinopsis
La presente ley establece criterios y requisitos mínimos para el uso, señalización y supervisión técnica de sistemas verticales de transportes de personas, eléctricos, automáticos y mecánicos dentro y fuera de edificaciones, para generar condiciones óptimas de seguridad y la reducción del riesgo de accidentes.
Datos Generales
Oct 20 d 2010 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Oct 20 2010 | Publicación | ||
Jun 09 2011 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Seguridad, defensa y fuerza pública
Tema
Comercio, industria y turismo
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
oct. 20, 2010
Legislatura
Legislatura Jul 2010 - Jun 2011
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
seguridad escaleras eléctricas ascensores accidentes accidentalidad