“Por medio de la cual se crean las vigencias futuras excepcionales para las entidades territoriales. [Vigencias futuras excepcionales]”
Sinopsis
En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en el que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Estén orientadas a la financiación de proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, así como para las garantías de las concesiones.
2. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
3. Se cuente con concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
4. Se cuente aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
Datos Generales
Ago 16 d 2011 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 16 2011 | Radicado | ||
Ago 19 2011 | Publicación | ||
Sep 20 2011 | Acumulado | Ver PL 70/11 Cámara; 94/11 Senado |
Este proyecto se acumula en:
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Economía
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 16, 2011
Legislatura
Legislatura Jul 2011 - Jun 2012
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
vigencias futuras entidades territoriales asambleas concejos presupuesto