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“Por medio de la cual se crean las vigencias futuras excepcionales para las entidades territoriales. [Vigencias futuras excepcionales]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en el que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Estén orientadas a la financiación de proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, así como para las garantías de las concesiones.

2. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

3. Se cuente con concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

4. Se cuente aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.


Datos Generales

Ago 16 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 16 2011

Radicado

Ago 19 2011

Publicación

605/11

Sep 20 2011

AcumuladoVer PL 70/11 Cámara; 94/11 Senado

Datos generales