“Por medio de la cual se adiciona al artículo 270 de la Ley 686 de 2001” (Código de Minas).”
Estados del Proyecto
Radicado
04.18.2002
Publicación
04.24.2002
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2003
Sinopsis
La propuesta de contrato se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el Notario o Alcalde de la residencia del proponente o por envío a través de correo certificado. En estos casos, si la primera propuesta concurriera con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendrá como su fecha de presentación la de su recibo por la autoridad competente o comisionada o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de envío. También será admisible la presentación de la propuesta a través de medios electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin. Toda actuación o intervención del interesado o de terceros en los trámites mineros podrá hacerse directamente o por medio de abogado titulado con tarjeta profesional. Los documentos de orden técnico que se presenten con la propuesta o en el trámite subsiguiente, deberán estar refrendados por geólogos, ingeniero de minas o Ingeniero Geólogo matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones.
Datos Generales
Abr 18 d 2002 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Abr 18 2002 | Radicado | ||
Abr 24 2002 | Publicación | ||
Jun 20 2003 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |