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“Por medio de la cual se adoptan medidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para mejorar el flujo de recursos y se dictan otras disposiciones. [Flujo de recursos en el Sistema de Salud]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La totalidad de recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado en salud serán girados, desde cada una de sus fuentes, al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para su administración y giro directo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, conforme a la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

El Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), llevará una cuenta individual para cada entidad territorial "distrito, municipio y departamento", en la cual se registrarán todos movimientos de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado.

El giro de recursos del régimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), se efectuará desde estas cuentas, en nombre de las entidades territoriales, las cuales deberán presupuestar y ejecutar dichos recursos, sin situación de fondos.


Datos Generales

Ago 30 d 2012 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 29 2012

Radicado

Ago 29 2012

Publicación

565/12

Oct 24 2012

AcumuladoVer PL 135/12 Cámara; 119/12 Senado

723/12

Datos generales