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“Por medio de la cual se promueve la competencia en los servicios de comunicaciones y se dictan medidas para la protección de los usuarios. [Eliminación contratos de fidelización]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las modalidades de contratación para la prestación del servicio de comunicaciones en ningún caso podrán tener cláusulas de permanencia mínima. El usuario o suscriptor del servicio de comunicaciones puede en cualquier momento terminar el contrato con el operador, sin ser multado, sancionado o reportado en centrales de riesgo por ningún concepto. Los contratos de prestación del servicio de comunicaciones deberán ser independientes de los contratos de conexión, compraventa de equipos terminales u otros equipos requeridos para el uso del servicio. Los contratos del servicio de comunicaciones no pueden incluir cláusulas que impliquen detrimento de las condiciones financieras pactadas por el usuario, en el caso que este decida terminar el contrato suscrito.


Datos Generales

Oct 03 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 03 2012

Radicado

Oct 05 2012

Publicación

667/12

May 24 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

311/13

Ponentes

Jun 04 2013

Aprobado Primer DebateComisión VI Cámara

423/13, 1051/13

Jun 13 2013

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

423/13

Ponentes

Jun 19 2013

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

461/13, 757/13

Jun 20 2014

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992