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“Por medio de la cual se establece el derecho a tener vacaciones al Presidente de la República de Colombia. [Vacaciones del Presidente]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Presidente de la República tendrá derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, por cada año de servicio. El Presidente podrá tomar las vacaciones en días continuos o discontinuos y en todo caso deberá tomar al menos 7 días al año de los 15 a que tiene derecho, previa notificación al Senado de la República.


Datos Generales

Oct 30 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 30 2012

Radicado

Oct 30 2012

Publicación

737/12

Mar 18 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

127/13

Ponentes

Abr 03 2013

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

186/13, 322/13, 354/13

May 28 2013

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

354/13

Ponentes

Jun 19 2013

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

481/13, 702/13

Sep 04 2013

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

680/13

Ponentes

Sep 18 2013

Aprobado Tercer DebateComisión VII Cámara

838/13

Oct 08 2013

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

818/13

Ponentes

Jun 20 2014

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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