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“Por medio de la cual se establece el no costo al taxista de la planilla de viaje ocasional regulada por el artículo 23 del Decreto 172 de 2001. [Planilla de viaje ocasional]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En ningún caso el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi con destino a aeropuertos, así se transgredan las fronteras entre departamentos, generará costo para el porte de planilla única de viaje ocasional exigida por la ley.


Datos Generales

Oct 23 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 23 2013

Radicado

Oct 24 2013

Publicación

862/13

Jun 20 2014

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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