“Por medio de la cual se establece el no costo al taxista de la planilla de viaje ocasional regulada por el artículo 23 del Decreto 172 de 2001. [Planilla de viaje ocasional]”
Estados del Proyecto
Radicado
10.23.2013
Publicación
10.24.2013
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2014
Sinopsis
En ningún caso el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi con destino a aeropuertos, así se transgredan las fronteras entre departamentos, generará costo para el porte de planilla única de viaje ocasional exigida por la ley.
Datos Generales
Oct 23 d 2013 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Oct 23 2013 | Radicado | ||
Oct 24 2013 | Publicación | ||
Jun 20 2014 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Tránsito y transporte
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
oct. 23, 2013
Legislatura
Legislatura Jul 2013 - Jun 2014
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
taxi servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros aeropuertos planilla unica de viaje