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“Por medio de la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil. [Indignidad sucesoral]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios:
6°. El que abandonó sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos, a menos que el causante haya perdonado dicho comportamiento. Entiéndase por abandono: la falta absoluta o temporal a las personas que requieran cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica.
7°. El que hubiese sido condenado por la comisión de alguno de los delitos contemplados en el capítulo de violencia intrafamiliar sobre la persona de cuya sucesión se trata.


Datos Generales

Sep 25 d 2014 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 25 2014

Radicado

Oct 01 2014

Publicación

560/14

Nov 25 2014

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

750/14

Ponentes

Abr 29 2015

Aprobado Primer DebateComisión I Cámara

297/15, 358/15

Jun 02 2015

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

358/15

Ponentes

Jun 13 2016

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales