“Por medio de la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil. [Indignidad sucesoral]”
Estados del Proyecto
Radicado
09.25.2014
Publicación
10.01.2014
Publicada Ponencia Primer Debate
11.25.2014
Aprobado Primer Debate
04.29.2015
Publicada Ponencia Segundo Debate
06.02.2015
Retirado por el Autor
06.13.2016
Sinopsis
Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios:
6°. El que abandonó sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos, a menos que el causante haya perdonado dicho comportamiento. Entiéndase por abandono: la falta absoluta o temporal a las personas que requieran cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica.
7°. El que hubiese sido condenado por la comisión de alguno de los delitos contemplados en el capítulo de violencia intrafamiliar sobre la persona de cuya sucesión se trata.
Datos Generales
Sep 25 d 2014 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 25 2014 | Radicado | ||
Oct 01 2014 | Publicación | ||
Nov 25 2014 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Abr 29 2015 | Aprobado Primer Debate | Comisión I Cámara | |
Jun 02 2015 | Publicada Ponencia Segundo Debate | Segundo debate | |
Ponentes | |||
Jun 13 2016 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2014 2018
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Familia
Tema
Notariado y registro
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 25, 2014
Legislatura
Legislatura Jul 2014 - Jul 2015
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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