“Por medio de la cual la Nación cede a los departamentos recursos por concepto de contribución en contratos de obra pública y de concesión y se dictan otras disposiciones. [Cesión de la contribución por celebración de contratos de concesión]”
Sinopsis
La Nación cederá a los departamentos la contribución por la celebración de contratos de concesión para la construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de vías de comunicación terrestres vehiculares o férreas, puertos aéreos, marítimos y fluviales, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006. Los recursos serán cedidos a aquellos departamentos donde se realicen obras públicas por medio de la celebración de contratos de concesión.
Datos Generales
Jul 29 d 2015 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Jul 29 2015 | Radicado | ||
Jul 29 2015 | Publicación | ||
Dic 01 2015 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |