“Por medio de la cual se crea el sistema nacional de protección a la mujer en estado de embarazo y en el posparto, se establecen los programas de promoción a la acogida de la vida y se dictan otras disposiciones. [Sistema nacional de protección a la mujer en estado de embarazo y en posparto]”
Estados del Proyecto
Radicado
08.17.2016
Publicación
08.19.2016
Concepto Institucional
04.04.2017
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2017
Sinopsis
Crea el Sistema Nacional de Protección a la Mujer en Estado de Embarazo y en el Posparto, como el conjunto de políticas públicas, actuaciones privadas, organismos, procedimientos y mecanismos orientados a brindar apoyo y orientación psicológica, jurídica, ética y social a la mujer en estado de embarazo y en el posparto. Para efectos de la presente ley entiéndase que el cubrimiento en el posparto se dará desde la fecha del parto y durante los seis meses posteriores a este. En caso de embarazos de alto riesgo se dará cubrimiento hasta un (1) año después del parto.
Datos Generales
Ago 17 d 2016 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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