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“Por medio de la cual se establecen mecanismos para la atención y fomento de educación de las mujeres cabeza de familia, víctimas del conflicto armado, de sus hijos y de las mujeres rurales; y se dictan otras disposiciones. [Mujeres víctimas conflicto armado]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las mujeres cabeza de familia que hayan quedado viudas, abandonadas por razón del secuestro, toma de rehenes o desaparición forzada de sus esposos o compañeros permanentes, o por cualquier persecución generada por los grupos armados al margen de la ley, sus hijos y las mujeres rurales que demuestren carecer de las condiciones económicas para su formación, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional garantice su acceso gratuito a todos los niveles de educación formal indicados en el artículo 11 de la Ley 115 de 1994 y de acuerdo al artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, así como a la educación técnica, tecnológica y universitaria o a la educación para el trabajo y el desarrollo humano a que se refiere la Ley 1064 de 2006.


Datos Generales

Abr 05 d 2017 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 05 2017

Radicado

Abr 07 2017

Publicación

222/17

Jun 09 2017

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

459/17

Ponentes

Jun 14 2017

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992 Comisión VI Cámara

163/18