“Por medio de la cual se establecen mecanismos para la atención y fomento de educación de las mujeres cabeza de familia, víctimas del conflicto armado, de sus hijos y de las mujeres rurales; y se dictan otras disposiciones. [Mujeres víctimas conflicto armado]”
Estados del Proyecto
Radicado
04.05.2017
Publicación
04.07.2017
Publicada Ponencia Primer Debate
06.09.2017
Retirado por el Autor
06.14.2017
Sinopsis
Las mujeres cabeza de familia que hayan quedado viudas, abandonadas por razón del secuestro, toma de rehenes o desaparición forzada de sus esposos o compañeros permanentes, o por cualquier persecución generada por los grupos armados al margen de la ley, sus hijos y las mujeres rurales que demuestren carecer de las condiciones económicas para su formación, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional garantice su acceso gratuito a todos los niveles de educación formal indicados en el artículo 11 de la Ley 115 de 1994 y de acuerdo al artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, así como a la educación técnica, tecnológica y universitaria o a la educación para el trabajo y el desarrollo humano a que se refiere la Ley 1064 de 2006.
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Abr 05 2017 | Radicado | ||
Abr 07 2017 | Publicación | ||
Jun 09 2017 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
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