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“Por medio de la cual se reforma la Ley 1098 de 2006 en relación con la medida de protección de la adopción y se dictan otras disposiciones. [Adopción por parejas del mismo sexo]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Podrán adoptar:

1. Las personas solteras.
2. Los cónyuges conjuntamente.
3. Las parejas del mismo sexo, cuya unión haya sido formalizada o sean compañeros o compañeras permanentes.
3. Conjuntamente los compañeros permanentes heterosexuales, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior.
4. El guardador al pupilo o expupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.
5. El cónyuge o compañero permanente, o pareja del mismo sexo, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.


Datos Generales

Jul 23 d 2018 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 23 2018

Radicado

Jul 24 2018

Publicación

543/18

Jun 20 2019

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2018 2022

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Familia

  • Tema

    Derechos Fundamentales

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    22/18

  • Fecha de Radicación

    jul. 23, 2018

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2018 - Jul 2019

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    543/18

  • Tags

    adopcion parejas del mismo sexo