“Por medio de la cual se otorga beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo.”
Sinopsis
Cualquier colombiano que sea secuestrado con posterioridad a la terminación del periodo para el cual fue elegido popularmente, gozará de los mismos beneficios consagrados en la Ley 986 de 2005 como si estuviese desempeñando el cargo. Estos beneficios se otorgarán hasta cuando se produzca la libertad, se compruebe la muerte, o se declare la muerte por desaparecimiento del secuestrado.
Datos Generales
Mar 27 d 2008 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Mar 27 2008 | Radicado | ||
Abr 01 2008 | Publicación | ||
Jun 17 2008 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Conflicto armado
Tema
Familia
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
mar. 27, 2008
Legislatura
Legislatura Jul 2007 - Jun 2008
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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víctimas secuestrados secuestro derechos humanos seguridad social personas secuestradas laboral