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“Por medio de la cual se otorga beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Cualquier colombiano que sea secuestrado con posterioridad a la terminación del periodo para el cual fue elegido popularmente, gozará de los mismos beneficios consagrados en la Ley 986 de 2005 como si estuviese desempeñando el cargo. Estos beneficios se otorgarán hasta cuando se produzca la libertad, se compruebe la muerte, o se declare la muerte por desaparecimiento del secuestrado.


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Mar 27 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 27 2008

Radicado

Abr 01 2008

Publicación

93/08

Jun 17 2008

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

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