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“Por medio del cual se establece una compensación a los titulares de predios de miembros de la comunidad raizal del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. [Compensación a los titulares de predios de la comunidad raizal de San Andrés]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Con cargo al Presupuesto Nacional, la Nación reconocerá anualmente, al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las cantidades que equivalgan a lo que dichos entes recauden por concepto de impuesto predial unificado y sobretasas legales correspondientes a los predios de propiedad de los miembros de la comunidad étnica raizal, para lo cual tendrán en cuenta el avalúo que de los predios realice el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y de acuerdo con la tarifa que establezca la asamblea departamental y el concejo municipal de los entes territoriales.


Datos Generales

Jul 20 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2011

Radicado

Jul 28 2011

Publicación

530/11

Jun 04 2012

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

331/12

Ponentes

Jun 13 2012

Aprobado Primer DebateComisión III Cámara

731/12

Jun 20 2013

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales