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“Por medio del cual se modifica el artículo 9° y se incorporan unas disposiciones a la Ley 397 de 1997, en lo relativo al patrimonio cultural sumergido. [Patrimonio cultural sumergido]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El patrimonio arqueológico integrado en la forma descrita en el artículo 6º de esta ley, modificado por el artículo 3 de la Ley 1185 de 2008, y por bienes tales como por vestigios producto de la actividad humana, restos orgánicos e inorgánicos, asentamientos o cementerios de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves o artefactos navales y su dotación, restos o partes de embarcaciones, dotaciones o elementos yacentes dentro de éstas o en circunstancias similares, que se encuentren en el suelo o subsuelo marinos de las aguas interiores, el mar territorial, la plataforma continental o zona económica exclusiva, cualquiera que sea su naturaleza o estado y la causa del hundimiento, naufragio o echazón, siempre y cuando hayan cumplido 100 años contados a partir de la ocurrencia de tal hecho, se denominará como Patrimonio Cultural Sumergido.


Datos Generales

Ago 02 d 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 02 2010

Radicado

Ago 04 2010

Publicación

487/10

Sep 10 2010

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Educación, cultura, ciencia y tecnología

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    43/10

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    ago. 2, 2010

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2010 - Jun 2011

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    487/10

  • Tags

    arqueologia