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“Por medio del cual se prohíbe el cobro de los medidores o contadores para la prestación de servicios públicos domiciliarios en el territorio nacional a los suscriptores o usuarios (Instrumentos de Medición de Consumo) y se dictan otras disposiciones. [Prohíbe el cobro de contadores de servicios públicos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no podrán cobrar por el suministro, revisión, mantenimiento, reparación y cambio del medidor o contador a los usuarios o suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de agua potable, energía eléctrica y gas natural domiciliario en todo el territorio nacional, toda vez que el medidor o contador (instrumento de Medición de Consumo) forma parte de los costos requeridos para la operación del servicio, es utilizado por la empresa prestataria para cobrar el precio justo por el consumo de su servicio en un mercado regulado y es una herramienta fundamental para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio con continuidad y con eficiencia.


Datos Generales

Oct 23 d 2018 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 23 2018

Radicado

Oct 26 2018

Publicación

904/18

Abr 12 2019

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate negativa

235/19

Ponentes

May 14 2019

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992 Com VI Cám

990/19

Datos generales

  • Cuatrienio

    2018 2022

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Servicios Públicos

  • Tema

    Bienestar y pobreza

  • Número en Cámara de Representantes

    222/18

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    oct. 23, 2018

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2018 - Jul 2019

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    990/19

    235/19

    904/18

  • Tags

    servicios publicos contadores medidores