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“Por medio del cual se crea la prima legal del día 31 para los empleados de nivel asistencial. [Prima día 31]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley tiene por objeto crear la Prima Legal del día 31 para empleados de nivel asistencial, que devenguen hasta DOS (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y laboren en empresas que, por la naturaleza de la misma, funcionen sin solución de continuidad; lo anterior sin perjuicio de la prima legal contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo y de aquellas primas extra legales pactadas entre empleadores y empleados. Esta prima legal que se crea, es de CINCO (5) días del salario, por cada año de trabajo y proporcional por fracción de tiempo laborado en ese mismo período; en los años bisiestos, se deberá cancelar 6 días de prima.


Datos Generales

Jul 31 d 2019 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 31 2019

Radicado

Ago 02 2019

Publicación

701/19

Oct 31 2019

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

1080/19

Ponentes

May 18 2020

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

1026/20