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“Por medio del cual se establece el tiempo mínimo de pertenencia de un deportista a una liga deportiva y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Propuesta de ley para garantizar el control y evaluación del proceso de preparación, en general, del entre­namiento de los deportistas que van a representar a sus departamentos, de manera que no tengamos ninguna posibilidad que el deportista, luego de su formación en una respectiva liga, salga a representar a una distinta. Se propone, por ello, que el tiempo de permanencia sea mayor.

Las Ligas Departamentales, responsables de inscribir a los deportistas que las representarán en los juegos deportivos nacionales, solo podrán hacerlo con previa demostración de su pertenencia a la misma, a través de su permanencia de por lo menos cuatro años (48 meses) antes de la fecha de inauguración de los Juegos. También deberán certificarse las participaciones en los eventos clasificatorios y de selección y cualquier otra competencia que demuestre su permanencia a la liga, así como su actividad en el lapso de tiempo del artículo anterior.


Datos Generales

Jul 31 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 31 2008

Radicado

Ago 01 2008

Publicación

494/08

Oct 08 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

708/08

Ponentes

Nov 04 2008

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

73/09

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