“Por medio del cual se modifican la Ley 97 de 1913, la Ley 84 de 1915, y se dictan otras disposiciones.”
Estados del Proyecto
Radicado
04.06.2005
Publicación
04.08.2005
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2005
Sinopsis
La prestación del servicio de alumbrado público corresponde exclusivamente a los municipios. El municipio asumirá con cargo a su presupuesto la prestación, ampliación y modernización del servicio de alumbrado público, para lo cual podrá revisar su base de ingresos tributarios.
Datos Generales
Abr 06 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Abr 06 2005 | Radicado | ||
Abr 08 2005 | Publicación | ||
Jun 20 2005 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |