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“Por medio del cual se adiciona la Ley 388 de 1997 modificada por la Ley 902 de 2004, y se modifica el artículo 82 de la Ley 600 de 1993. [Registro Nacional de Turismo]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los servicios de alojamiento por horas como hostales, hosterías, apartahoteles o similares son considerados igualmente actividades de alto impacto. Para su funcionamiento, los prestadores de estos servicios deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 300 de 1996, o normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 71 y 72 de la misma ley. La relocalización de estos servicios, donde sea necesaria, se cumplirá de conformidad con las prescripciones del artículo 4° del Decreto Nacional 4002 de 2004. En Bogotá, D. C. no se podrán expedir licencias de construcción para hostales, hosterías, apartahoteles o similares, hasta tanto no se reglamente por las autoridades competentes las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ que fijan el uso del suelo en el Distrito Capital.


Datos Generales

Dic 22 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Infraestructura

  • Tema

    Comercio, industria y turismo

  • Número en Cámara de Representantes

    256/05

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    dic. 22, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    158/07

    546/06

    271/06

    160/06

    02/06

  • Tags