“Por medio del cual se dictan normas que determinan el procedimiento para suplir las faltas absolutas y temporales de gobernadores y alcaldes municipales y distritales.”
Estados del Proyecto
Radicado
08.17.2005
Publicación
08.23.2005
Publicada Ponencia Primer Debate
09.14.2005
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.21.2006
Sinopsis
Designación y procedimiento en caso de faltas absolutas de Alcaldes. En caso de presentarse falta absoluta del Alcalde a más de dieciocho (18) meses de la determinación del período, se elegirá Alcalde para el tiempo que reste.
Para el efecto, el Presidente de la República en caso del Distrito Capital de Bogotá y los Gobernadores en los demás, convocará a elecciones dentro de las dos semanas siguientes al momento en que se produjere la falta, las cuales deberán realizarse al octavo domingo siguiente a la fecha de la convocatoria, teniendo en consideración la situación de orden público del respectivo distrito o municipio.
Datos Generales
Ago 17 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 17 2005 | Radicado | ||
Ago 23 2005 | Publicación | ||
Sep 14 2005 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 21 2006 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Rama Ejecutiva
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 17, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2005 - Jun 2006
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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