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“Por medio del cual se dictan normas que determinan el procedimiento para suplir las faltas absolutas y temporales de gobernadores y alcaldes municipales y distritales.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Designación y procedimiento en caso de faltas absolutas de Alcaldes. En caso de presentarse falta absoluta del Alcalde a más de dieciocho (18) meses de la determinación del período, se elegirá Alcalde para el tiempo que reste.
Para el efecto, el Presidente de la República en caso del Distrito Capital de Bogotá y los Gobernadores en los demás, convocará a elecciones dentro de las dos semanas siguientes al momento en que se produjere la falta, las cuales deberán realizarse al octavo domingo siguiente a la fecha de la convocatoria, teniendo en consideración la situación de orden público del respectivo distrito o municipio.


Datos Generales

Ago 17 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 17 2005

Radicado

Ago 23 2005

Publicación

549/05

Sep 14 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

687/05

Ponentes

Jun 21 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Rama Ejecutiva

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    81/05

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    ago. 17, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    687/05

    549/05

  • Tags

    rama ejecutiva