“Por medio del cual se modifica el régimen sucesoral vigente y se dictan otras disposiciones. [Régimen sucesoral vigente]”
Estados del Proyecto
Radicado
03.17.2004
Publicación
03.25.2004
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2004
Sinopsis
El padre o la madre que dependía económicamente de hija o hijo fallecido, tendrá derecho que de la cuota de libre disposición le sean asignados recursos para su congrua subsistencia, sin perjuicio del orden sucesoral establecido en el Código Civil. Se entenderá que existe dependencia económica cuando se demuestre, por medios idóneos, que no cuenta con medios distintos de los que le proveía hija o hijo fallecido.
Datos Generales
Mar 17 d 2004 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Mar 17 2004 | Radicado | ||
Mar 25 2004 | Publicación | ||
Jun 20 2004 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |