“Por medio del cual se reforma la Ley 136 de 1994. ”
Sinopsis
El personero será elegido por el Concejo Municipal o Distrital, en los primeros 10 días de sus sesiones para un período institucional igual al Alcalde, de terna que presenten las personas que hayan inscrito ante la Registraduría Municipal o Distrital al candidato a la Alcaldía que en la elección inmediatamente anterior haya obtenido la siguiente votación respecto del alcalde elegido. No pertenecerá al mismo partido o movimiento político del alcalde. En los municipios donde no exista Controlaría Municipal, los Personeros ejercerán las funciones de Veedores del Tesoro Público.
Datos Generales
Ago 09 d 1999 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Ago 09 1999 | Radicado | ||
Ago 17 1999 | Publicación | ||
Ago 17 2001 | Acumulado | Ver PL 46/99 Cámara |
Proyectos acumulados:
Este proyecto se acumula en:
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Administración pública
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 9, 1999
Legislatura
Legislatura Jul 1999 - Jun 2000
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
Concejo Municipal Concejo Distrital Personero Veedores del Tesoro Público