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“Por medio del cual se modifica el numeral 3 y se adiciona el numeral 8 y un parágrafo del artículo 256 de la Constitución Política.”

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Decisiones de la Corte

Sinopsis

Con la reforma propuesta se pretende corregir algunas situaciones presentadas en el desarrollo de la función principal de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cual es la de juzgar a funcionarios judiciales y abogados, misma que debe ampliarse a empleados de la Rama Judicial. Y como toda investigación involucra aspectos de índole probatorio, la práctica ha puesto de presente las serias dificultades, que se han presentado para la aducción de las pruebas, siendo necesario para su práctica comisionar a diferentes autoridades o despachos judiciales, que en muchas oportunidades, paradójicamente resultan pertenecer al mismo ente que es objeto de investigación, tornando inanes las investigaciones e imperativa la acción disciplinaria y en algunos casos llegando incluso a fenómenos de impunidad. Por esta razón se propone asignar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura funciones especiales de Policía Judicial, de la misma manera como han sido dotadas por mandato constitucional la Procuraduría y Contraloría General de la Nación, órganos que por cierto, son de naturaleza administrativa, (y no jurisdiccional) que igualmente ejercen potestad disciplinaria, esta última para sus funcionarios.


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Mar 31 d 2009 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 31 2009

Radicado

Abr 02 2009

Publicación

185/09

May 13 2009

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

309/09

Ponentes

Jun 20 2009

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 De 1992

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