“Por medio del cual se modifica el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.”
Estados del Proyecto
Radicado
06.15.2000
Publicación
06.22.2000
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2001
Sinopsis
Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite. En caso de que la pensión de sobreviviencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero supérstite deberá acreditar haber convivido con el fallecido no menos de 2 años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido.
Datos Generales
Jun 15 d 2000 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jun 15 2000 | Radicado | ||
Jun 22 2000 | Publicación | ||
Jun 20 2001 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Seguridad Social y salud
Tema
Familia
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jun. 15, 2000
Legislatura
Legislatura Jul 1999 - Jun 2000
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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pensión de sobrevivientes pensión de sobreviviencia pensiones