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“Por medio del cual se prohibe la venta a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Prohíbase en todo el territorio nacional la venta de bebidas energizantes a menores de dieciocho (18) años. Se entiende por Bebidas Energizantes aquellas definidas como bebidas no alcohólicas las cuales contengan dentro de su composición principios activos estimulantes tales como: Cafeína, Taurina, Guaraná, Ginseng, Carnitina, D-Ribosa, Inositol, Glucoronolactona, Schizandra, Damina y/o Mate.


Datos Generales

Jul 21 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 21 2008

Radicado

Jul 23 2008

Publicación

435/08

Ago 27 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

567/08

Ponentes

Sep 09 2008

Aprobado Primer DebateComisión VII Cámara

732/08, 789/08

Oct 07 2008

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

732/08

Ponentes

Nov 11 2008

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

824/08, 13/09

Sep 15 2009

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

912/09

Ponentes

Jun 20 2010

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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