“Por medio del cual se adicionan los artículos 196 y 198 de la Ley 5ª de 1992. [Regula las objeciones presidenciales]”
Estados del Proyecto
Radicado
11.04.2010
Publicación
11.08.2010
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2011
Sinopsis
Aprobado un proyecto por ambas Cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. Si no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley. El Gobierno no podrá objetarlo cuando sobre el mismo haya jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. El Gobierno dispondrá de seis (6) días para devolver con objeciones cualquier proyecto, si no consta de más de veinte (20) artículos; de diez (10) días si el proyecto contiene de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos; y hasta de veinte (20) días cuando los artículos sean más de cincuenta (50). Las Cámaras dispondrán entre 20 y 30 días improrrogables, contados partir del recibo de las objeciones presidenciales, para insistir sobre la constitucionalidad o conveniencia del proyecto objetado o para acoger las objeciones, de acuerdo con su conveniencia y volumen normativo.
Datos Generales
Nov 04 d 2010 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Nov 04 2010 | Radicado | ||
Nov 08 2010 | Publicación | ||
Jun 20 2011 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Rama Legislativa
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
nov. 4, 2010
Legislatura
Legislatura Jul 2010 - Jun 2011
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
Congreso reglamento del Congreso Ley Quinta Ley 5 de 1992 objeciones presidenciales poderes publicos Rama Ejecutiva Rama Legislativa Rama Judicial