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“Por medio del cual se adicionan los artículos 196 y 198 de la Ley 5ª de 1992. [Regula las objeciones presidenciales]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Aprobado un proyecto por ambas Cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. Si no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley. El Gobierno no podrá objetarlo cuando sobre el mismo haya jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. El Gobierno dispondrá de seis (6) días para devolver con objeciones cualquier proyecto, si no consta de más de veinte (20) artículos; de diez (10) días si el proyecto contiene de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos; y hasta de veinte (20) días cuando los artículos sean más de cincuenta (50). Las Cámaras dispondrán entre 20 y 30 días improrrogables, contados partir del recibo de las objeciones presidenciales, para insistir sobre la constitucionalidad o conveniencia del proyecto objetado o para acoger las objeciones, de acuerdo con su conveniencia y volumen normativo.


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Nov 04 d 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 04 2010

Radicado

Nov 08 2010

Publicación

877/10

Jun 20 2011

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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